Inspecciones Técnicas

ASPECTOS PREVIOS

La Inspección técnica de edificaciones constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años. Con ella:

  • Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
  • Se evitan reclamaciones ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado

Dicha inspección deberá realizarse conforme a lo establecido en la “Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios”

Instrucción

El plazo establecido para realizar dicha inspección es el comprendido dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan los 40 años desde su construcción, con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.

La inspección deberá realizarse como mínimo sobre una muestra representativa de locales y viviendas del inmueble. Se establece como muestra mínima de inspección la de la totalidad de las dependencias de planta baja, bajo rasante y bajo cubierta, alcanzándose en otras plantas un porcentaje mínimo del 60%.

Más información

DESCRIPCION DEL TRABAJO OFERTADO

1.) – Recopilación y análisis de la posible documentación existente en la comunidad.
2.) – Análisis detallado in situ, realizando el número de visitas necesario de las edificaciones.
3.) – Realización de las posibles actuaciones complementarias.
3.) – Realización del Informe Técnico y del Certificado correspondiente.
4.) – Elaboración de las copias necesarias para la tramitación, con el Visado en el Colegio Profesional
5.) – Presentación en el Ayuntamiento, seguimiento del expediente y contestación a los requerimientos de los organismos oficiales.
7.) – Si la inspección es desfavorable desde el punto de vista de los técnicos inspectores, la documentación incluirá un anexo con la descripción de las obras necesarias para subsanar los daños y el calendario de las mismas, así como un presupuesto orientativo. Una vez subsanados los problemas se realizará una nueva inspección que la ratifique.

HONORARIOS

Teniendo en cuenta la variedad de edificios existentes por su tamaño, número de viviendas y estado de conservación, se realizará una primera visita para establecer los honorarios finales.


T C U · arquitectura y diseño · T E L L O C A R D E N A L U R R U C H I · C/López Gómez 19, 1º, 47002 -Valladolid, España
(Teléfono) +34 983 303 838   ·   (Fax) +34 983 300 698   ·   (E-mail) estudio@tcuarquitectos.com   ·  Aviso Legal © 2011

splink · servicios de programación y web